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ACTUALIDAD: CASO “JOSÉ BRETÓN”

ACTUALIDAD: CASO “JOSÉ BRETÓN”

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ACTUALIDAD: CASO “JOSÉ BRETÓN”

En estos días estamos viendo en las noticias, en relación al llamado caso “José Bretón”, que se usan conceptos penales que es posible que no entendamos bien. Si es el caso, seguid leyendo y tratemos de darle algo de luz al asunto.

En nuestro Código Penal (CP), dentro de los delitos contra la vida nos encontramos, entre otras, con dos figuras diferentes: el homicidio y el asesinato.

Tienen en común el resultado de la muerte de una persona.

Pero la figura del homicidio es básica, es decir, que no presta atención ni al modo en que se ha causado la muerte, ni a la motivación que la ha provocado.

En cambio, el asesinato se caracteriza porque sí que presta atención al modo en que se ha causado la muerte o al móvil del crimen, estableciendo tres condiciones. De forma que, si se da alguna de ellas en la acción que ha provocado la muerte de la víctima, hablaremos de asesinato y no de homicidio.

En el caso “José Bretón”, el juez instructor de la causa entiende que en la muerte de Ruth y José, se da una de esas circunstancias: la alevosía.

La alevosía se define como el uso de medios o el aprovechamiento de situaciones por parte del autor del delito que tienden a asegurar el resultado de muerte que pretende obtener a la vez que se asegura de reducir o eliminar las posibilidades de defensa por parte de la víctima.

En este caso, entienden el juez de instrucción y el fiscal que dos niños pequeños no tienen posibilidades de defenderse de un adulto, por lo que califican la situación como “alevosa”, y el delito con resultado de muerte pasa de homicidio a asesinato. Además, en este caso, y dado el parentesco entre las víctimas y el PRESUNTO autor (que no se os caiga el “presunto” de la boca nunca, especialmente a los que vais para PN y GC), se aplicaría el agravante de parentesco.

El fiscal está solicitando la máxima pena permitida por la ley para un caso con este: 40 años de prisión por los dos asesinatos.

Ojo: ya sé que muchos no vais a estar de acuerdo con lo de llamarle PRESUNTO, que querríais quemarlo en la plaza del pueblo y cosas así. Recordemos una cosa: ha habido MUCHOS ejemplos de casos en que los indicios aparentemente apuntaban a la culpabilidad de una persona, que algunos medios de comunicación lo crucificaban, y en realidad, se demostró después que era inocente. Dado que ninguno de nosotros (creo) ha sido testigo de la muerte de Ruth y José, mejor será que no nos dejemos llevar por la corriente mediática y esperemos a ver la decisión de los tribunales.

Por favor, no me enviéis correos diciéndome que os gustaría que lo ahorcaran o lo mataran de cualquier otro modo especialmente “creativo”. Os recuerdo que en España no existe la pena de muerte. Y el riesgo que equivocarse en eso es tan grave e irreparable que mejor que no exista. Al menos, en mi opinión.

Espero que os haya servido para entender un poco mejor este asunto.

Saludos,

Paco.